¿Cómo cobrar el "paro" de España, mientras busco trabajo en la Unión Europea?

La Prestación por Desempleo, se puede cobrar mientras buscas empleo fuera de España, siempre y cuando esta búsqueda se realice en un país de la Unión Europea, estés en situación de desempleo total y tengas derecho a recibir prestaciones por desempleo en el país en que te quedaste en paro.

El proceso que debes iniciar ante los Servicios de Empleo es la Solicitud para Exportar tus Prestaciones por Desempleo.

Para ello se requiere:
  • haber estado inscrito como desempleado en busca de empleo en los servicios de empleo del país en el que te quedaste en paro un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones)
  • solicitar un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo) a tu servicio nacional de empleo.
Esta autorización solo es válida para un país. Si deseas exportar tus prestaciones de desempleo a otro país, tienes que solicitar otro formulario U2. Pregunta en tu oficina de empleo si tienes que volver a tu país para solicitar la nueva autorización o si puedes hacerlo a distancia.

En el caso de España, solamente es posible “exportar” la prestación por desempleo reconocida en España si se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, manteniendo el derecho a cobrar en ese país durante 3 meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3, si el traslado se realiza a algún país de la UE.

Para tener derecho a la exportación es necesario:
  1. Ser beneficiario de la prestación por desempleo.
  2. Trasladarse para buscar trabajo.
  3. Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.
Si Ud. es nacional de cualquier país no perteneciente a la UE/EEE o Suiza puede exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acredite la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que va a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretende desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo. Debe presentar la solicitud en la Oficina de Empleo en modelo normalizado. Al llegar al nuevo país, tendrás que:
  • Inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo en un plazo de siete días a partir de la fecha en que dejaste de estar registrado en los servicios de empleo del país del que te marchas.
  • Presentar el formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte.
  • Aceptar todos los controles que el nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.
Te recomendamos informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.

¿Dónde se realiza el pago de la Prestación? El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema (directamente en tu cuenta corriente del país en que te quedaste en paro) durante su residencia en España, salvo en el caso de: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza que percibirá la prestación en el país de destino.

Tiempo de Vigencia de la Autorización de Exportación de Prestación por Desempleo. Como regla general, puedes permanecer en otro país hasta 3 meses, pero los servicios de empleo del país que paga las prestaciones podrán permitir que estés fuera hasta 6 meses si lo solicitas. Si eres beneficiario de la prestación en España, se establece que tendrás derecho para Trasladar tu Prestación durante 3 meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3, si el traslado se realiza a algún país de la UE.

¿Si al tercer mes aún no he encontrado trabajo y quiero quedarme y seguir intentando? Si quieres quedarte en el extranjero por más de tres meses, tendrás que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo del país en el que te quedaste en paro explicando los motivos. Es importante que les convenzas de que tienes posibilidades reales de encontrar trabajo en el país anfitrión. De lo contrario, puede denegarse la concesión de la prórroga. Se recomienda solicitar esta prórroga cuanto antes, para tener tiempo suficiente antes de que finalice la autorización inicial de 3 meses.

Igualdad de trato. Si estás buscando trabajo en el extranjero, tienes los mismos derechos que los ciudadanos del país anfitrión en cuanto a:

  • acceso al empleo
  • asistencia de los servicios de empleo
  • ayuda económica para encontrar trabajo
Es posible que el nuevo país espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica a la búsqueda de empleo, tales como préstamos con intereses bajos para desempleados que crean su propio negocio. Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.

Acércate a tu Oficina de Empleo más cercana e infórmate.

Puedes acceder a la Guía Desplazamiento al Extranjero: Protección por Desempleo del SEPE publicada en Enero de 2013.





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